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Fallos: 343:517 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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que interpusiera su pretensión contra el propietario del vehículo que impactó con el rodado en el que circulaba como acompañante, excluía la aplicación al caso, de los precedentes de esta Corte "Mengual" (Fallos: 318:1959 ); "Azzetti" (Fallos: 321:3363 ); "Aragón" (Fallos: 330:5205 ); CSI 377/2005 (41-L)/CS1 "Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior — Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios", fallada el 18 de diciembre de 2017 y "García" (Fallos: 334:1795 ). Ello en tanto, la pretensión se regía por el régimen de responsabilidad por el vicio o riesgo de la cosa previsto en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil entonces vigente. Partiendo de esa base, admitieron la demanda contra la Policía Federal Argentina, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía.

Por su parte, otros dos magistrados arribaron a una misma solución pero por aplicación de los precedentes "Azzetti", "Aragón", "Lestón" y "García" ya citados pues entendieron que en el sub eramine correspondía determinar si las circunstancias del caso encuadraban en los supuestos de excepción que prevé la ley 21.965 y su decreto reglamentario, conforme la interpretación realizada por este Tribunal en esos antecedentes. Señalaron que el reclamo era consecuencia de un daño de origen típicamente accidental, que no era resultado de un acto de servicio propiamente dicho, aunque hubiera acontecido en ocasión de la prestación del servicio policial, por lo que el actor tenía legitimación para formular el reclamo indemnizatorio con fundamento en normas de derecho común. En tal sentido, sostuvieron que no correspondía aplicar el precedente "Azzetti", porque el daño no se originaba en un hecho bélico ni era consecuencia directa de la función policial, sino que se trataba de un suceso dañoso de naturaleza accidental, que no constituye un riesgo inherente a la función de las fuerzas de seguridad, sino común a la circulación vehicular: Por ello entendieron aplicable la doctrina del precedente "Mengual". Finalmente coincidieron con las conclusiones del voto precedente en cuanto a la responsabilidad de la demandada por el riesgo o vicio de la cosa (art. 1113 del Código Civil derogado); a la valoración de la prueba realizada y al rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía con fundamento en la exclusión de la cobertura.

El quinto juez interviniente, por su parte, rechazó la demanda por considerar que los padecimientos sufridos por el actor solo podían ser reclamados en los términos del decreto 1366/83, reglamentario de la ley 21.965, dada la condición de agente policial del demandante.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-517

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