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Fallos: 343:478 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Tras destacar que arribó firme la declaración de inconstitucionalidad del pago en renta, la sala declaró desierto el recurso de la aseguradora en lo relacionado con la aplicación del tope y con la prestación de pago único del decreto 1694/09, por valorar que la crítica resultó insuficiente y extemporánea (arts. 116, 24 parte, ley 18.345; y 277, CPCCN ).

A su tumo, en orden alas prestaciones de la ley 24.557, estimó relevante que el siniestro ocurrió el 01/08/2006 y que recién. en el año 2013 la aseguradora le hizo saber al trabajador e! monto que se le adeudaba, calculado sobre el salario que percibía siete años atrás. Sobre esa base, consideró que la reparación a la que tendría derecho el actor, en el marco de la ley especial, devendría insuficiente ($38.139, más el pago único de $40.000), máxime, frente a la envergadura de la minusvalía -90,75 de la t.o., total y permanente - y la casi nula posibilidad de reinsertarse laboralmente (arts. 14 bis y 17 de la C.N).

Fundado en esas premisas, entendió aplicables los montos incrementados por el decreto 1694/09, así como la actualización ajustada al Índice RIPTE prevista en la ley 26.773, por considerarla un parámetro objetivo y razonable que permite al trabajador obtener un resarcimiento adecuado. Descartó, en cambio, la prestación del artículo 3° de la ley, toda vez que esa norma introdujo un beneficio inexistente al tiempo del siniestro y dado que la reparación pautada resulta satisfactoria $280.000 más RIPTE). Fijó la tasa de interés en el 12 anual, a partir del 1/09/2007, con arreglo al artículo 622 de! Código Civil entonces vigente (. fs. 70/77 y 101/104).

Contra esa decisión Asociart ART S.A. interpuso recurso federal, que fue concedido con sustento en el artículo 14, inciso 1", de la ley n° 48 (v. fs. 112/125, 137 y 138).

I-

En primer término, el recurrente se agravia porque entiende que la alzada declaró de oficio la inconstitucionalidad de los artículos 11, inciso 4, y 15, apartado 2, de la LRT. Dice que el actor no introdujo ese planteo en el pleito y que, por ende, frente al carácter patrimonial de la pretensión, sólo cabe inferir que la cámara se expidió extra petita.

Asimismo, considera que la declaración de inconstitucionalidad carece de fundamento, debido a que la a quo calificó el monto de las prestaciones dinerarias como insuficiente, sin exponer elementos que sustenten dicha afirmación. Al respecto, expresa que la ley 24.557 -y sus modificatorias- no tienen por objeto proveer a los damnificados un resarcimiento pleno o equitativo del daño, lo cual sólo se podrá alcan

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-478

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