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Fallos: 343:1296 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 58/62 vta., a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Exímase a la recurrente de integrar el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLasco — Juan CArLos MAQuEDA (en disidencia)— Horacio

ROSATTI.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Que esta Corte comparte las consideraciones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos cabe remitir por razones de brevedad.

A lo expuesto en el referido dictamen corresponde agregar que la aplicación al caso de las normas laborales que limitan el ¿us variandi por parte del empleador (artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo) no puede prescindir de las particularidades que presenta la relación de empleo que une a los actores con la Administración Federal de Ingresos Públicos —AFIP—. Además de lo expuesto por el señor Procurador Fiscal acerca de la naturaleza pública del vínculo existente entre el organismo estatal y los abogados que lo representan en sede judicial, es importante tener en cuenta que el Convenio Colectivo

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1296

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