Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:1125 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

llos: 240:429 ; 252:177 ; 270:415 ; 280:347 ; 291:80 ; 326:4110 y 330:2737 ; causa CSJ 566/2010 (46-C)/CS1 "Consorcio de Usuarios de Agua del Sistema de Riego de Fiambalá-Tinogasta c/ Servicio de Fauna Silvestre Catamarca y otros s/ amparo", del 7 de junio de 2011).

4) Que tal carácter revisten las que, como en el caso, pretenden fundarse en lo manifestado por los jueces de esta Corte en oportunidad de decidir sobre los temas sometidos a su conocimiento en causas en trámite por ante sus estrados, desde que las opiniones dadas por los magistrados del Tribunal como fundamento de la atribución específica de dictar sentencia importan juzgamiento y no prejuzgamiento doctrina de Fallos: 244:294 ; 246:159 ; 317:597 ; 318:286 ; 322:712 ; 323:2466 ; 324:265 , entre otros), sin que se presenten circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de dicho criterio.

5 Que con relación al fondo del asunto, corresponde destacar que, de conformidad con la doctrina de Fallos: 254:320 ; 279:54 ; 281:421 ; 283:66 ; 323:1222 ; 328:2773 , entre otros, no se hallan reunidos en el caso los requisitos a los que se subordina la procedencia del planteo de nulidad por cosa juzgada írrita. La pretensión en examen importa un intento tardío por obtener la revocación del fallo mediante argumentos que, valorados a la luz del criterio restrictivo con que debe juzgarse la admisibilidad de la vía intentada, no permiten tener por configurada la nulidad pretendida, máxime cuando la parte pudo deducir los remedios que el ordenamiento procesal contempla para la defensa de los derechos que entiende vulnerados (conf. arts. 172 y 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se resuelve: I) Rechazar las recusaciones formuladas; ID) Desestimar in limine el planteo de nulidad por cosa juzgada írrita. Notifíquese y estese a lo resuelto.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Planteo de nulidad por cosa juzgada írrita interpuesto por Juan Manuel Nelson, representado por el Dr: Félix Damián Taboada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

176

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos