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Fallos: 322:712 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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EDUARDO ALBERTO DUHALDE
RECUSACION.
No constituye causal de recusación la intervención de los jueces de la Corte Suprema en un anterior pronunciamiento propio de sus funciones legales.

RECUSACION.
Las opiniones dadas como fundamento de la atribución específica de dictar sentencia importan juzgamiento y no prejuzgamiento.

RECUSACION.
Si la causa sólo fue agregada —por cuerda- sin acumular con aquélla en que se dictó sentencia, no ha mediado inobservancia de lo dispuesto en el art. 194 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el demandante recusa con causa a los magistrados de este Tribunal doctores Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez, con fundamento en que han incurrido en la causal de prejuzgamiento al resolver la causa P.115. XXXV, "Pepe, Lorenzo s/ suspensión convocatoria Congreso Nacional Justicialista del 17/7/98".

Que la recusación es manifiestamente inadmisible y debe ser desestimada in limine de conformidad con la tradicional doctrina de esta Corte de la que dan cuenta —entre otras las decisiones de Fallos: 270:415 ; 274:86 ; 280:347 ; 287:464 ; 291:80 .

Tal carácter revisten las que —como en el caso- se fundan en la intervención de los jueces del Tribunal en un anterior pronunciamiento

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-712

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