CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Si la parte está exenta de la carga procesal de impulso, su pasividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, porque ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los funcionarios judiciales responsables.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Elgul, Gabriela Noemí c/ Estado provincial y Poder Judicial de la Provincia de Corrientes s/ acción contencioso administrativa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes que rechazó el planteo de nulidad de la cédula de notificación e hizo lugar a la caducidad de la instancia opuesta por la demandada, la actora interpuso un recurso de revocatoria in extremis, en los términos del art. 241 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes, que fue declarado inadmisible.
Para decidir de esa manera, el a quo sostuvo que la recurrente no había objetado, mediante una crítica concreta y razonada, lo decidido en cuanto a que la demandada no consintió los actos posteriores al vencimiento del plazo de caducidad. Destacó que la actora se había limitado a manifestar la existencia de un grave error al computar el plazo de seis meses y de actos procesales útiles, firmes y consentidos que lo interrumpían, "sin demostrar el grave error de la jurisdicción al entender que estos no fueron convalidados por la demandada".
25) Que, contra esa resolución, Gabriela Elgul dedujo el recurso extraordinario federal, que fue rechazado por extemporáneo, lo que dio lugar a la presente queja. Sostiene que todos los actos procesales realizados por su parte y por el tribunal han quedado firmes y consentidos por la demandada pues no han sido impugnados. Afirma que existe un
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:742
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