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Fallos: 342:1655 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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suma de $ 2.521.080, en la cual entendió incluidos los gastos de tratamiento psicológico y el daño moral. Determinó, finalmente, intereses según el Acta 2601, desde la primera manifestación invalidante (19 de octubre de 2010) y hasta el efectivo pago, proyección y alcance que quedaron definidos en el voto del juez Rodríguez Brunengo, al que adhirió el juez Pesino.

3 Que contra tal pronunciamiento la empleadora y la citada a juicio en calidad de tercero dedujeron los recursos extraordinarios (fs.

671/684 y 686/695 respectivamente), cuya denegación dio origen a las quejas en examen. Denuncian apartamiento de las constancias de la causa, incorrecta valoración de la prueba y falta de fundamentación en la determinación del resarcimiento al que tachan de exorbitante.

4) Que cabe admitir el agravio formulado por ambas recurrentes en relación con la determinación de la indemnización pues, aunque es cierto que los criterios para apreciar y establecer la reparación de los daños verificados remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución no se encuentra debidamente fundada (Fallos: 312:287 ; 317:1144 ).

5 Que tal situación se verifica en el caso toda vez que el a quo, sin proporcionar ningún tipo de fundamentación seria que justifique su decisión, fijó dogmáticamente una suma resarcitoria que resultó ser veinticuatro veces superior a la pretendida (según consta en planilla anexa al escrito de demanda fs. 5). Asimismo dispuso la aplicación de intereses según el Acta 2601 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con lo que el capital determinado se incrementaría notoriamente aun cuando su estimación —según señaló- había sido efectuada "en cálculos hodiernos", es decir, a valores actuales.

6) Que el resultado obtenido contrasta aun más con la disposición del art. 1742 del CCCN citada en el fallo, norma que faculta al juez a atenuar la indemnización en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las circunstancias de hecho. El correcto uso de esa facultad jamás podía haber conducido al a quo a reconocer un resarcimiento tan elevado y desproporcionado en relación con lo reclamado pues, como ponen de manifiesto las recurrentes, existen en autos numerosas pruebas cuya prudencial ponderación habría determinado una solución diversa. Cabe mencionar, en tal sentido, los

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1655

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