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Fallos: 341:1970 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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se presentaba como demandado en carácter de fiduciario del fideicomiso de Guise 1668.

Ello solo fue advertido por la cámara al conceder el remedio federal, no obstante que al desestimar a fs. 523/523 vta. la reposición de fs.

507/511, el a quo ya contaba con la documentación de que hizo mérito en su resolución de fs. 534/534 vta.

8) Que a pesar de que debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendientes a la organización y el desarrollo del proceso, no puede admitirse que dichas formas procesales sean utilizadas mecánicamente, con prescindencia de la finalidad que las inspira y con olvido de la verdad jurídica objetiva, porque ello resulta incompatible con el adecuado servicio de justicia (Fallos: 301:1067 ; 303:1150 ; 311:274 ; 312:61 ; 317:757 y 338:911 ).

9) Que, desde esta perspectiva, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte acerca de que adolecen de un injustificado rigor formal aquellas sentencias que son fruto de una sobredimensión del instituto de la preclusión procesal al hacerlo extensivo a un ámbito que no hace a su finalidad (Fallos: 302:1430 ; 313:1223 y 338:911 ).

10) Que la decisión de la cámara de fs. 506/506 vta. no resultó ajustada a derecho al considerar que el interesado debió haber interpuesto una queja en los términos del art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la providencia de fs. 500, punto I, a poco que se advierta que allí el magistrado de grado se había limitado a consignar -erróneamente- que el peticionario no era parte, sin expedirse concretamente en torno a la concesión o denegación del recurso de apelación deducido contra la sentencia de fs. 482/4387.

11) Que, en síntesis, la decisión que tuvo por decaído un acto de la trascendencia que tiene el recurso de apelación, por reputar equivocadamente que quien lo había planteado no era parte, importa un menoscabo directo del derecho de defensa del recurrente y, consecuentemente, de la verdad jurídica objetiva, cuya necesaria primacía es acorde con el adecuado servicio de justicia (doctrina de Fallos: 299:208 ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraor

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1970

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