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Fallos: 317:757 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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DE JUSTICIADE LA NACION 787 CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Corresponde declarar la inconstitucionalidad de normas que -aunque no ostensiblemente incorrectas en su inicio- devienen indefendibles desde el punto de vista constitucional, pues el principio de razonabilidad exige que deba cuidarse especialmente que los preceptos legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure su vigencia en el tiempo, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Constitución Nacional.


FRANCISCA JOSEFA GARCIA v. RAFFAELE BRANCATO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo atinente a la aplicación de la cláusula penal y al reajuste de la base pactada son materias extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión conduce a una restricción sustancial de las facultades que asisten al recurrente sin fundamentación suficiente y con apartamiento de los principios que gobiernan el debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que exhibe una inadecuada comprensión .

de las resoluciones anteriormente dictadas que ha llevado a predicar un estado de cosa juzgada notoriamente extraño a las constancias de la causa, incurriendo de este modo en una deficiente fundamentación. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendientes a la organización y el desarrollo del proceso, no cabe legitimar que dichas formas procesales sean utilizadas mecánicamente con prescindencia de la finalidad que las inspira y con olvido de la verdad jurídica objetiva, pues ello resulta incompatible con el adecuado servicio de justicia.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-757

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