DEFECTOS EN LA CONSIDERACION DE EXTREMOS
CONDUCENTES
La sentencia que revocó el pronunciamiento que había designado al defensor público curador en carácter de apoyo provisorio por considerar que correspondía otorgar prioridad a un abogado de la matrícula (inc.
19 del art. 626 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) omitió ponderar la particular situación de vulnerabilidad en que se encontraba la causante y afirmó que se encontraba en condiciones de satisfacer los honorarios de un abogado sin siquiera una mínima justificación sumaria y por la sola existencia de bienes inmuebles improductivos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de M. C. V. en la causa V., M. C. y otro s/ determinación de la capacidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que, en el marco del proceso sobre determinación de la capacidad de M. C. V., el juez de grado, designó en el carácter de apoyo provisorio al señor Defensor Público Curador, en razón de considerar que la causante carecía de bienes suficientes para su subsistencia (art. 628 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
29) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó dicho pronunciamiento por entender que para la designación de la persona a cargo del mencionado rol, el inc. 1 del art. 626 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación otorga prioridad a un abogado de la matrícula y que solo cuando la denunciada careciera de bienes o estos únicamente alcanzaren para su subsistencia, correspondía que interviniera en el carácter aludido el Defensor Público Curador (art. 628 del citado código).
Recordó que la designación de un Defensor Público Curador resultaba contraria a lo dispuesto por el art. 46 de la ley 27.149, que
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1451
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