la la subsistencia de la decisión legislativa en favor de asignar efectos a la regla del art. 12 del Código Penal (art. 702, inc. b, Código Civil y Comercial de la Nación).
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
La reforma legislativa del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación tiene entre sus finalidades primordiales propender a la adecuación de las disposiciones del derecho privado a los principios constitucionales y, en particular, a los tratados de derechos humanos y derechos reconocidos en el bloque de constitucionalidad, lo cual necesariamente incluye tanto las disposiciones en materia de restricciones a la capacidad como la mejor protección del interés superior del niño (Voto conjunto de los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
El Tribunal Oral en lo Criminal n" 18 de esta ciudad -en lo que aquí interesa- condenó a C. M. G. C. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales, multa de dos mil pesos y costas, por ser coautor de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, reiterado en dos oportunidades, en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en calidad de autor, y al unificar esa sanción con una anterior elevó el quantum de la pena de prisión a ocho años y seis meses. También condenó a J. M. G. C. por juzgarlo coautor del delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, reiterado en dos oportunidades, y le impuso la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.
Contra esa sentencia la defensa de los nombrados interpuso recurso de casación y, concedido que fue, tomó intervención la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. En la etapa prevista por el artículo 465 del Código Procesal Penal la asistencia letrada planteó agravios que no habían sido introducidos al motivar la impugnación,
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:670
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