ASEGURADORA pre CRÉDITOS y GARANTÍAS SA c/ EN
DGA - RESOL. 2420/07 (EXPTE. 601287/02) s/ DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS
INTRODUCCION DE LA CUESTION FEDERAL
No resulta admisible la introducción en el recurso extraordinario de cuestiones que no fueron propuestas a la decisión de los tribunales de las anteriores instancias.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.
Vistos los autos: "Aseguradora de Créditos y Garantías SA c/ EN —- DGA - resol. 2420/07 (expte. 601287/02) s/ Dirección General de Aduanas".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por lo demás, cabe señalar que, como regla, no resulta admisible la introducción en tal recurso de cuestiones que no fueron propuestas a la decisión de los tribunales de las anteriores instancias.
Por ello, se lo desestima. Sin costas en atención a que no ha sido contestado el traslado conferido a fs. 215. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de extraordinario interpuesto por la Aseguradora de Créditos y Garantías SA, representada por el Dr. Jorge Luis Peluffo.
No hubo contestación de la contraparte.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:79
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