FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que las razones invocadas por el recurrente a fs. 44/47 no constituyen una causal válida que justifique la pretendida exención del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a cuyo pago fue intimado mediante providencia de secretaría obrante a fs. 43.
27) Que dicha exigencia sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos (conf. causa CSJ 692/2011 (47-P)/CS1 PL.., J.M. c/ L.O.M.A. s/ amparo, resolución del 15 de mayo de 2014 y sus citas).
3 Que es igualmente inadmisible para justificar la petición el trámite del beneficio que se invoca haber promovido, toda vez que —con arreglo al precedente de Fallos: 323:41 y a lo decidido en la causa CSJ 893/2007 (43-A)/CS1 "Asquini, Alejandro Daniel c/ Círculo Integrados S.A", sentencia del 22 de abril de 2008, dicha presentación es inoficiosa a los fines indicados en la medida en que fue realizada con posterioridad al vencimiento del plazo para la interposición de la queja (conf.
constancias de fs. 38 vta. y 41).
Por ello, se rechaza lo solicitado a fs. 44/47 y se reitera intimación dispuesta, la que deberá cumplirse en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de reposición interpuesto por David Omar Segovia, representado por el doctor Martin Ángel Quintar, letrado de la parte actora.
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:235
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-235
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos