Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:235 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que las razones invocadas por el recurrente a fs. 44/47 no constituyen una causal válida que justifique la pretendida exención del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a cuyo pago fue intimado mediante providencia de secretaría obrante a fs. 43.

27) Que dicha exigencia sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos (conf. causa CSJ 692/2011 (47-P)/CS1 PL.., J.M. c/ L.O.M.A. s/ amparo, resolución del 15 de mayo de 2014 y sus citas).

3 Que es igualmente inadmisible para justificar la petición el trámite del beneficio que se invoca haber promovido, toda vez que —con arreglo al precedente de Fallos: 323:41 y a lo decidido en la causa CSJ 893/2007 (43-A)/CS1 "Asquini, Alejandro Daniel c/ Círculo Integrados S.A", sentencia del 22 de abril de 2008, dicha presentación es inoficiosa a los fines indicados en la medida en que fue realizada con posterioridad al vencimiento del plazo para la interposición de la queja (conf.

constancias de fs. 38 vta. y 41).

Por ello, se rechaza lo solicitado a fs. 44/47 y se reitera intimación dispuesta, la que deberá cumplirse en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de reposición interpuesto por David Omar Segovia, representado por el doctor Martin Ángel Quintar, letrado de la parte actora.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-235

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos