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Fallos: 323:41 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por elloy deconformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.


MARIO RICARDO AVALLONE v. ISLA SANTA MONICA S.A. y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Si bien es aceptable la interposición válida de la queja sin el respectivo depósito previo, a las resultas de la decisión que recaiga en el pedido del beneficio de litigar sin gastos, dicha solicitud debe formularse antes del vencimiento del plaZo para la presentación directa o contemporáneamente con su interposición.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La resolución que deniega o acuerda el beneficio de litigar sin gastos no causa estado ni tiene efectos retroactivos.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La deducción de un nuevorecurso extraordinario contra la denegación del beneficio de litigar sin gastos iniciado con motivo de la presentación en queja contra el rechazo de aquél, como modo de "imprimir el impulso procesal respectivo" son manifiestamente improcedentes e importan un dispendio jurisdiccional, por lo que deben desestimarse.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-41

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