posterioridad, al deducir la apelación ante el Tribunal Fiscal, lo cual impedía su análisis y decisión por imperio del art. 277 del CPCCN .
Especificó, en tal sentido, que el acto que delimita la acción del Fisco se expresa en la resolución que confiere la "vista" de las actuaciones, en la cual el organismo fija el alcance de la imputación que formula y, de este modo, circunscribe el contenido material de la controversia, lo cual acota la posterior actividad revisora tanto del Tribunal Fiscal como de la Cámara.
En lo atinente a las operaciones celebradas con compañías independientes, y con idénticos argumentos, ratificó también la procedencia del ajuste efectuado únicamente sobre la base de aquellas en las que el valor FOB de referencia a la fecha de embarque, fijado por la SAGyP era superior al precio convenido entre las partes.
Finalmente, revocó la resolución determinativa de oficio en lo referido a las ventas denominadas "FOB FOB", al sostener que -por no encontrarse controvertido que ellas no constituyeron operaciones de exportación- jamás pudieron ser ajustadas en los términos de los arts.
8" y 15 de la ley 20.628 (t.o. 1997 y sus modificaciones, al que me referiré en adelante), sino como una transacción realizada en el exterior por un sujeto residente argentino que genera una renta de fuente extranjera.
I-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs.
583/599, concedido a fs. 621 en cuanto se discute el alcance, interpretación y aplicación de normas federales, pero denegado en lo relativo ala arbitrariedad endilgada al pronunciamiento. Contra esta decisión, se interpuso el recurso de hecho que, bajo el registro A.290, L. XLIX, obra agregado por cuerda a estas actuaciones.
Señaló que, desde la sede administrativa, denunció la carencia de sustento normativo en el ajuste practicado, especialmente en lo referido a dos defectos metodológicos fundamentales, a saber: (i) la utilización de los precios oficiales de la SAGyP a la fecha de embarque como parámetro de comparación y variable de ajuste, y "(ii) la selección de operaciones de exportación realizadas a ajustar, que tendía, indisimuladamente, a obtener un ajuste a favor del fisco; ajuste que, vale destacar, hubiese arrojado un incremento del quebranto computable a favor de la Empresa de haberse aplicado la misma metodología a todas las operaciones de exportación de mi mandante (ver, al respecto, pericia contable obrante a fs. 331/339 y planilla acompañada, como anexo VI, al recurso de apelación in
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:197
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