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Fallos: 337:237 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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A todo ello, agregó que, además, el tributo resulta contrario a lo establecido por la ley 23.548 en su art. 9, inc. b, dado que está gravando un activo ya alcanzado por el impuesto a la ganancia mínima presunta, guardando sustancial analogía con éste.

Solicitó que se citara al Estado Nacional como tercero interesado, en los términos del art. 94 del CPCCN , al denunciar que la causa posee gravedad institucional debido a que colisiona con competencias específicamente puestas en sus manos por la Carta Magna, interfiriendo con la política que fija el Banco Central con relación a su actividad.

Por último, solicitó la concesión de una medida cautelar de no innovar, en las condiciones previstas por los arts. 230 y cc, del CPCCN , para que la provincia se abstuviera de iniciar acciones tendientes al efectivo cobro de las sumas reclamadas, hasta tanto se dicte aquí sentencia definitiva.

I-

A fs. 392/393 vta., la actora manifestó que mediante la resolución 335/07 de la Dirección General de Rentas, del 17 de agosto de 2007 (ver copia de su notificación mediante nota 548/07 a fs. 388/391), se había rechazado el recurso de reconsideración interpuesto oportunamente contra su similar 285/06.

Posteriormente, a fs. 402/402 vta., informó que la resolución 107/08 desestimó el recurso de apelación contra su similar 335/07, en los términos de los arts. 101, 103 y cc. del Código Fiscal, teniéndolo por no presentado ante la falta del pago previo de las sumas exigidas. Agregó que en dicho acto se le exigía el ingreso, bajo apercibimiento de iniciar la vía de apremio.

III -

V.E. hizo lugar a la medida cautelar solicitada, en su resolución del 8 de julio de 2008, obrante a fs. 404/409, al entender que estaban sutficientemente acreditados tanto la verosimilitud del derecho invocado como los demás presupuestos del art. 230 del código de rito.

IV-
La Provincia de Entre Ríos contestó la demanda a fs. 431/451 vta.

Tras poner en tela de juicio la procedencia del camino procesal escogido por la actora, expresó que debió haber intentado la vía contencioso administrativa local. Con respecto a la exigencia del pago previo,

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-237

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