DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito previsto en el artículo 7", inciso c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber al señor juez que la fallida adeuda el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada y de acuerdo a lo dispuesto en la acordada 77/90 (conf. modificaciones acordada 28/91) de esta Corte. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Carros S. FAYT.
Recurso de hecho interpuesto por la actora (Luis Eduardo Russo y Pablo Alberto Berdasco, Presidente y Secretario interinos del club), con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Gabriel Sreider.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 22.
CERRUTI, ISABEL TERESA c/ BENFIELD, REBECA
CELINA s/ ORDINARIO
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
Corresponde confirmar la sentencia que condenó a la demandada a pagar a la actora la mitad del monto indemnizatorio que había percibido como progenitora de la persona desaparecida, al amparo del régimen sancionado con la ley 24.411 al considerar que la peticionaria debía ser considerada como causahabiente del desaparecido en tanto había mantenido con aquél una unión de hecho que se presumía a partir del nacimiento del hijo de ambos, ya que carecería de asidero imponer -como pretende la recurrente- el requisito exigido en el primer párrafo del art.
4 de la norma mencionada referido a una cohabitación de por lo menos
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:154
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