Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se lo desestima. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de hecho interpuesto por el actor, representado por la Dra. Rosalía Isabel de Tejería, con el patrocinio letrado de la Dra. María de los Ángeles Noya.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 55.
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS c/ ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. y Otro s/
PROCESO DE CONOCIMIENTO
ACUMULACION DE PROCESOS
Dado que la materia litigiosa y el elemento objetivo de la acción incoada en el sub lite-ejecución de la garantía de cumplimiento, instrumentada mediante un seguro de caución, del contrato de concesión de servicios postales-, son diversos del proceso cuya acumulación se pretende y en el que -quien fuera concesionario y tomador del seguro de caución- persigue la nulidad del acto rescisorio del contrato de concesión, no se halan configurados los recaudos exigidos por los artículos 188 y 190 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fin de acumular ambos procesos, circunstancia que impide considerar que la sentencia a dictarse en uno de ellos pueda producir efectos de cosa juzgada en el otro o que podrían dictarse sentencias contradictorias provocando así un escándalo jurídico.
SEGURO DE CAUCION
El siniestro -en los seguros de caución- se configura por el incumplimiento de la obligación garantizada una vez declarado mediante el acto
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1408
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