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Fallos: 336:2095 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2095 daños y perjuicios tal como fue promovida en la presente demanda punto resolutivo "£").

5) Costas por su orden en atención a la complejidad de las cuestiones planteadas y al modo en que se resuelve (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese, agréguense las quejas al principal y, oportu

CARMEN M. ARGIBAY /
—-//- DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Censiderando:

Sin perjuicio de las precisiones que se introducirán en las consideraciones que siguen, doy por reproducidos los considerandos 1 a 15 del voto que encabeza este pronunciamiento.

16) Que previo a la consideración de cada uno los

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2095 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2095

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