336 123 considerando 17), situación que también fue acreditada respecto de las reiteradas oportunidades en que fue tratado por la doctora Sosa (ver considerandos 14 y 15).
20) Que, por último, no cabe soslayar que a los doce años la voluntad del niño no puede ignorarse por completo, ni mucho menos, y en el caso R.M.H. no solo lo expresó repetidamente, sino que esas manifestaciones las sustentó en los sufrimientos pasados a raíz de la convivencia con su progenitora al justificar "su permanencia junto a su padre en diversas dificultades y conflictos que habría sufrido cuando vivía con su madre" fs. 235), circunstancia que había sido expresada en las distintas ocasiones en que fue evaluado por la declarante en fs.
165/168, testimonio que no fue objeto de cuestionamiento. Es decir que existe por parte del menor un evidente rechazo a regresar que, al sostenerse en los hechos que ocasionaron las lesiones de gravedad reseñadas, también hace operativa la eximente contemplada en el art. 13, inc. b, segundo párrafo, del CH 1980, en tanto responde a un conflicto férreo expuesto por el niño, respecto del cual las profesionales que lo evaluaron (Newell y Sosa) no advirtieron que hubiese sido objeto de manipulación en tal sentido.
Por ello, y oídos la señora Procuradora Fiscal subrogante y el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia, y se rechaza el pedido de restitución efectuado por la señora A.H.C. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese con copia a la Autoridad Central Argentina y 7 -
ZA
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-123
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos