nal en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala D), al confirmar —parcialmente— el pronunciamiento de la anterior instancia, hizo lugar a la demanda entablada por Eulogio Acosta Torres contra el Estado Nacional —Ministerio de Justicia— y María Cristina Espinosa de Benincasa, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que según dijo, le ocasionó la sustracción y el cobro fraudulento de un cheque judicial, mediante la utilización de documento falso por otra persona y su ulterior pago por el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales.
En lo que importa al caso en examen, los magistrados imputaron responsabilidad a la secretaria del juzgado —doctora Espinosa de Benincasa— en los términos del art. 1109 del Código Civil, por haber desempeñado sus funciones de manera irregular al incumplir con la obligación impuesta en el art. 3" de la ley 9667, circunstancia que estimaron acreditada al no encontrarse presente en el momento en que la persona que retiró el cheque del juzgado suscribió el endoso, lo que posibilitó —a criterio de los jueces— su entrega a quien no correspondía.
Por tal motivo, entendieron que, dejando de lado que el documento fuera falso, hubo un recaudo estricto que no se cumplió.
Pusieron de manifiesto que, aun cuando pudiera admitirse una mala costumbre el hecho de que los actuarios confiaren en sus empleados de mesa de entradas en cuanto a la autenticidad de la identidad de quien se presenta con su documento, la citada funcionaria podría haber advertido en aquella ocasión que la persona no era la verdadera.
Asimismo, descartaron los dichos de la actuaria referidos a su falta de conocimiento personal del verdadero apoderado del actor —doctor Porto—, pues estimaron que existían elementos suficientes que permitían afirmar que sí lo conocía o cuanto menos podía vincularlo fisonómicamente con el expediente en el marco del cual se produjo la sustracción del cheque. En ese sentido, tuvieron en cuenta las declaraciones de los empleados del tribunal, tales como las del agente Alesi que había manifestado que el doctor Porto "...cada vez que el expediente solicitado no se encuentra en letra solicita hablar con el juez, la secretaria" (fs. 205 del expediente administrativo tramitado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación 20-24037/98), del agente Cueli refiriéndose al doctor Porto que "...en varias oportunidades, cuando dejaba un escrito, solicitaba hablar con la secretaria" (fs. 206 vta. del expte. administrativo cit.) y de la propia actuaria en cuanto había manifestado que "...pudiera ser cierto que fisonómicamente el personal del Juzgado, la Suscripta y el
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:586
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