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Fallos: 335:2509 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de decieuste de DO/2 , Vistos los autos: "OSIAD SALUD (Obra Social para el Personal de la Industria Aceitera, Desmotadora y Afines) c/ Chaco, Provincia del s/ acción de inconstitucionalidad", de los que Resulta:

1) A fs. 54/68, la Obra Social para el Personal de la Industria Aceitera, Desmotadora y Afines (en adelante, "OSIAD SALUD"), en su carácter de continuadora de la Obra Social para el Personal de la Industria Aceitera y Afines (OSPIA), con domicilio en la Capital Federal, promovió demanda contra la Provincia del Chaco, a fin de obtener el pago de títulos denominados "Bonos de saneamiento financiero Chaco (BOSAFI CHACO)", emitidos según la ley 3730 y su modificatoria 4267, que le fueron cedidos por el Banco del Chaco SEM en liquidación, a cambio de una suma de dinero en dólares estadounidenses, que tenía depositada en dicha entidad crediticia (v. certificado de Caja de Valores a fs. 27/29).

A tal fin solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1868/01 del Poder Ejecutivo local, que difirió su cobro, y del decreto 214/02 del Poder Ejecutivo Nacional, que pesificó esa suma, por resultar contrarios a los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31 y 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, el artículo 1197 del Código Civil, y las leyes nacionales 23.660 y 23.661.

Explicó que, producida la liquidación del Banco del Chaco SEM se suscribió con fecha 18 de julio de 1996 un convenio de pago entre dicha entidad y la Obra Social (fs. 23/24). Dijo que por el referido convenio, el Banco del Chaco en pago de esa deuda cedió y transfirió en forma irrevocable a la Obra Social los derechos y acciones que le correspondían sobre los "Bonos de Saneamiento Financiero Chaco (BOSAFI)" -conf. certificado provi

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2509

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