previstas en el art. 16 de la ley 48, corresponde revocar la sentencia apelada, declarar habilitada la instancia judicial y devolver la causa al juzgado de origen a los efectos de que siga según su estado.
Por ello, y concordemente con los fundamentos dados por la señora Procuradora Fiscal, el Tribunal resuelve: Hacer lugar al recurso directo, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada, tener por habilitada la instancia judicial y remitir la causa al tribunal de origen a sus efectos.
Notifíquese y devuélvase.
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JUAN CARLOS MAQUEDA £_ E. RAUL ZAFFARONI
Recurso de hecho interpuesto por Élida García, representada por la Dra. Rita del Rosario Palacios de Martinez.
Tribunal de origen: Sala IT de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Salta, Provincia de Salta.
GUTIERREZ, HELDO c/ SUPERINTENDENCIA De SEGUROS
DE LA NACION s/ SUMARIO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda que pretendía la reparación de los daños y perjuicios deducida contra la Superintendencia de Seguros de la Nación por su responsabilidad en la omisión en el ejercicio del
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1939
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