8) Que en ese sentido es preciso señalar que los argumentos expuestos por la actora, evidencian la necesidad de acceder a la pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados, hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión debatida y esclarecer los derechos que cada una de las partes contendientes aduzca, máxime si se considera el plazo perentorio de noventa días corridos establecidos en el artículo 2 del decreto 563/12 para hacer efectiva la caducidad de la concesión de explotación del área "Veta Escondida".
9) Que en ese orden de ideas, el Tribunal ha destacado que es de la esencia de estos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones —en tanto dure el litigio- sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque las medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva Fallos: 320:1633 ; artículo 230, inciso 2, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
A tal fin, es dable valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico (causa T.117.XLVI "Thomas, Enrique c/ E.N.A.
s/ amparo", Fallos: 333:1023 ).
En tales condiciones, la medida precautoria solicitada aparece como un arbitrio adecuado para el resguardo del derecho de la actora, como así también un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia, máxime —se reitera- si se tiene en cuenta el exiguo pla20 fijado para hacer efectiva la caducidad declarada a través de la norma local impugnada.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1207
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