3") Desde otra perspectiva, el trámite —que según la Sra. Carniel, ha permanecido pendiente a las resultas de la sentencia definitiva y debe retomarse ahora—, puede tenerse por concluido con el progreso de la caducidad interpuesta a fs. 1135; cuyo abordaje —si bien constituye una vicisitud netamente procesal, interpreto habilitado, en la medida en que afecta directamente a la vía extraordinaria.
En efecto, contra la pertinente interlocutoria, la actora también interpuso apelación federal, que no fue concedida, corriendo igual suerte el recurso de hecho incoado ante V.E. (v. fs. 1171/1173, 1193/1207, 1223/1226 y 1250/1252).
Sin embargo —más allá de la compleja situación suscitada a partir del juzgamiento llevado a cabo a fs. 1219/1222, respecto de una instancia que había finiquitado en virtud de la caducidad—, a la hora de atacar al pronunciamiento final, la interesada olvida hacer cualquier referencia a la perención decretada oportunamente, y no esgrime ninguna impugnación concreta a ese respecto, omisión que no es dable tener por subsanada con la ulterior acotación —hecha, por lo demás, al sólo efecto narrativo— que se introduce a fs. 433/434 supra de este cuadernillo (punto 3.3.4.- del capitulo "IIL.- Los antecedentes del caso").
Entiendo, entonces, que —ante la falta de agravios actuales y se esté o no de acuerdo con la solución allegada a fs. 1171/1173— el pronunciamiento emitido al respecto ha devenido firme. Y, con ello, se ha clausurado la instancia recursiva abierta a partir de la apelación de fs. 1114/1127, provocando que la nulidad dispuesta a fs. 1096/1110 haya entrado en autoridad de cosa juzgada en aquel momento (art. 318 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
En suma, tengo para mi que, ante las exigencias propias de este remedio de excepción, la interesada debió aclarar exhaustivamente y explicar satisfactoriamente todas y cada una de las deficiencias antes reseñadas. Luego, la ausencia de una explicitación plausible en estos campos, basta —en mi criterio— para poner de manifiesto la insuficiencia de la apelación federal.
—VI-
De cualquier modo, si a pesar de la inconsistencia aludida y de la naturaleza netamente común dela cuestión, se accediese a estudiar —en
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1775
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