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Fallos: 334:1770 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Luego de recorrer distintas posturas doctrinarias y jurisprudenciales, apreció que, tanto en el marco del plazo decenal aplicable en casos de colación y reducción, como en el bienal que regiría para la simulación, y aún cuando se entienda que este último debe correr desde el conocimiento efectivo por parte de la afectada (en la especie, 8/3/1989), la solución no debería variar. Para así hacerlo, adhirió a la idea de que, al constituir la simulación una acción de medio, está atada inexorablemente a otra acción principal, por lo que la circunstancia de hallarse prescripta la acción "madre" (en el caso, la de colación), deriva en la inviabilidad de la pretensión instrumental. En esta línea —con cita de los arts. 3953, 4023 y su nota—, indicó que la posibilidad de colacionar decae a los diez años de fallecido el autor de la sucesión, teniendo en cuenta que el instituto en cuestión siempre responde a una exigencia perentoria de la seguridad jurídica, y protege la buena fe de quienes, frente a relaciones jurídicas aparentes, contratan confiando en la existencia de un orden de derecho cierto y estable.

Con tal sustento, y considerando que la actora interpuso su demanda pasados más de 17 años de la muerte de su padre, sin que hayan concurrido circunstancias suspensivas o interruptivas, concluyó por mayoría, que la interpretación normativa hecha por la Cámara resulta errónea.

— HI La apelante invoca la existencia de cuestión federal, pues entiende que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de preceptos de esa índole y la decisión —que la afectaría ilegítimamente en los planos de la defensa, propiedad e igualdad—, ha sido adversa al derecho invocado.

Ubica en esta área la exégesis realizada por los jueces, por vulnerar y privar de contenido a todo el sistema de protección del heredero y de los terceros, establecido en el Código Civil con los alcances propios del orden público.

Alega también que la sentencia del Superior Tribunal provincial no constituye una derivación del derecho vigente, tornándose así en arbitraria.

Parte de considerar aplicable al caso el tratamiento que el art 4030 concede a la acción de simulación; y de enfocar a la prescripción como un resorte de aplicación restrictiva, cuyos plazos corren una vez cono

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1770

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