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Fallos: 333:927 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Tercero que pretende intervenir: Confederación Indígena Neuquina, representada por el Dr. Juan Manuel Salgado.


VANESA MARICEL LOPEZ; FELIX ADRIAN OLIE
EXTRADICION.
Corresponde confirmar la resolución que hizo lugar al pedido de extradición si el agravio fundado en la ausencia de prueba que sustente el pedido es mera reiteración del que fuera ventilado en el debate y considerado por el a quo de forma ajustada a derecho, la existencia de hijo/s menor/es no está contemplada como causal que impida la extradición de sus progenitor/es ni en el tratado de extradición aprobado por la ley 25.304 ni en la ley de Cooperación Penal Internacional 24.767 y la recurrente no se hizo cargo de lo ya actuado por el juez interviniente para garantizar el derecho a ser oído de las menores (art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

EXTRADICION.
No sólo los órganos judiciales sino toda institución estatal ha de aplicar el principio del "interés superior del niño", por lo que cada una de las autoridades a las que competa intervenir en lo que resta del procedimiento de extradición, en las sucesivas decisiones y medidas que adopte, deberá estudiar, en la oportunidad y bajo la modalidad que mejor se ajuste a las particularidades del caso y en forma sistemática, cómo los derechos y los intereses de las hijas de la requerida pueden verse afectados, recurriendo a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico argentino para reducir, al máximo posible, el impacto negativo que, sobre la integridad de la/s menor/es pudiera, a todo evento generar la concesión de la extradición de su progenitora.

EXTRADICION.
No puede desacreditarse la decisión que hizo lugar a la extradición y tuvo en consideración las constancias oportunamente acompañadas al pedido formal, que son las exigidas por el Tratado de Extradición con la República Oriental del Uruguay, ya que la demanda de haber omitido acompañar elementos probatorios suficientes y sólidos que justifiquen la extradición no se encuentra entre las exigencias enumeradas en dicho tratado, de forma que al no ser un requisitos convencional, mal puede intentarse que su falta ocasione el rechazo del extrañamiento (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-927

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