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Fallos: 333:861 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Desde esa perspectiva, manifestaron que en el caso no podía afirmarse válidamente que el suicidio hubiera constituido una consecuencia inmediata o mediata de la destitución, y por lo tanto resarcible, toda vez que, aun empleando la debida atención y conocimiento de los hechos, le habría resultado imposible al Interventor Federal prever la decisión de S. de quitarse la vida, lo cual constituyó una verdadera consecuencia causal no resarcible (art. 905 del Código Civil).

Acotaron que lo que sí pudo haberse previsto fue un hipotético estado depresivo del ex magistrado, pero que ello no fue alegado ni menos aun probado, toda vez que, por el contrario, los testigos dieron cuenta de que aquél era un sujeto extremadamente optimista y que en ese sentido, una personalidad semejante en el curso normal y ordinario de las cosas no llevaba a prever el desenlace de un suicidio.

—I-

Disconforme con tal pronunciamiento, los actores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 410/431, el que, denegado por el a quo a fs. 440/442, da origen a la presente queja.

Sostienen que la decisión es arbitraria porque afecta sus derechos de defensa en juicio y de propiedad (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional).

Aseveran que la conducta del Estado, al dictar un acto administrativoilegítimo, fue la causa determinante de la decisión del ex magistrado de quitarse la vida y que ello les ocasionó un daño irreparable.

Recuerdan que aquél, inmediatamente después de recibir la cédula de notificación del decreto 117/00 (que lo declaró cesante), se vio afectado profundamente en su honor, buen nombre y probidad y que ello le generó un hondo dolor espiritual y moral hasta el punto que en menos de 14 horas de recibir la noticia tomó la decisión de quitarse la vida.

Alegan que la sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, quedó firme y consentida en lo que respecta a la ilicitud del acto estatal debido a la ausencia de agravios sobre la materia en el recurso de apelación de la demandada. A tal efecto, transcriben párrafos de la sentencia de la alzada donde los magistrados pusieron de relieve

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-861

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