actividad comercial gravada en los términos del art. 3", inc. e, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En síntesis, afirmó que "la explotación del hotel respecto de terceros no afiliados "..." no constituyen operaciones propias del Sindicato, ni autorizan a extender el beneficio de la exención fiscal, sólo admisible en los términos precisos de la ley para la hipótesis en la que el Sindicato actúa en cumplimiento de sus fines propios y no como propietario de un hotel, compitiendo en la actividad económica en cuestión con quienes no gozan de la exención impositiva" (fs. 617).
Asimismo, desestimó las impugnaciones de la actora en lo relativo a la aplicación de los intereses resarcitorios y la multa impuesta por el organismo recaudador.
39) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó tal pronunciamiento. Como fundamento, expresó que compartía el criterio del Tribunal Fiscal en cuanto a que sólo se encuentran exentas las operaciones que reúnan la doble condición de ser efectuadas por un ente exento (Sindicato) respecto de sus afiliados, pero no respecto de terceros no afiliados, habida cuenta de que "en ese caso la entidad sindical y su hotel se comportan respecto de los terceros como cualquier empresa que explota un hotel y paga el correspondiente IVA" (fs. 700 vta.). Agregó que en nada modifica tal criterio la supuesta omisión atribuida al Tribunal Fiscal por no haber considerado la exención tributaria establecida en la ley 23.551 a favor de las entidades gremiales, en la medida que la dispensa de tributos no es sólo subjetiva sino también objetiva, de manera que el beneficio establecido por esa ley es insuficiente para dar sustento a la pretensión de la actora. Por otra parte, en cuanto se refiere a los intereses, la cámara sostuvo que nada agrega la recurrente que pueda variar la conclusión del Tribunal Fiscal de la Nación, toda vez que si el actor se encontraba incurso en mora debe, en lo términos del art. 509 del Código Civil, los intereses por el retraso en el pago de la obligación.
Por último, consideró que igual suerte debía seguir la multa aplicada pues, en su concepto, la accionante no había alegado ni probado causa alguna que permitiera eximirla de esa sanción.
47) Que contra tal sentencia la actora dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 704/705) que fue bien concedido a fs. 755, en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en la que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1822
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