de los intereses que cada uno de ellos mantiene en el proceso, que obsta a un patrocinio letrado común.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—La jueza Argibay, en disidencia, consideró que el recurso de interposición de la queja fue presentado fuera del plazo correspondiente (arts. 158, 282 y 285 del
CPCCN ).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción Judicial, de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, condenó a Ramón Armado Ruiza la pena de ocho años de prisión como coautor responsable del los delitos de robo agravado y portación ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real (fs. 335/358 del expte. principal).
El imputado fue notificado de la sentencia en la audiencia que se celebró a tal efecto (fs. 359), a la que no asistió, por hallarse en uso de licencia, su defensor oficial (fs. 370), quien con posterioridad fue notificado en su despacho (fs. 370 vta.) y, acto continuo, interpuso recurso de casación (fs. 371/375), que fue concedido (fs. 377).
El Superior Tribunal de Justicia lo declaró extemporáneo tras verificar que el plazo recursivo había expirado desde la audiencia de lectura de la sentencia en la que estaba presente el imputado, sin que la ausencia de su defensor oficial en ese acto pudiese alterar el cómputo del término, en virtud de que "la ley de los Ministerios Públicos prevé las respectivas subrogaciones" en caso de licencia (fs. 381/vta.
del expte. principal).
Contra esa decisión, el Defensor General de la Provincia interpuso recurso de reposición que el a quo rechazó con insistencia en el argumento anterior y con la indicación de que la ausencia del defensor oficial de Ruiz en la audiencia de lectura quedó salvada por la presencia del asistente público del co-imputado, toda vez que a este último le correspondía subrogar al primero según la ley de los Ministerios Públicos (fs. 391 vta.).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1470
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