pretensión, ni por haber generalizado el reclamo por la totalidad de los diferimientos impositivos. Agregó que la gravedad del vicio señalado obstaculizó conocer el alcance de la pretensión y fundamentalmente relacionar el quantum del crédito reclamado con su causa e impidió a la deudora el ejercicio de su derecho de defensa.
7") Que con relación al recurso deducido por la concursada, el a quo entendió que el agravio referente a la verificación —aunque parcial— del crédito, no tenía sustento en una adecuada crítica de lo resuelto por el juez anterior en grado, como lo impone el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , puesto que para verificar el crédito en la extensión admitida, la sentencia de primera instancia ponderó la denuncia sobre su existencia formulada por la misma empresa en su presentación concursal (art. 11, inc. 5", de la ley 24.522). Agregó en tal sentido que no era admisible que una persona pudiera colocarse en una tesitura contraria a otra anterior suya, deliberada, jurídicamente relevante, eficaz y libremente asumida. Consideró, además, que no correspondía detracción alguna de tal monto pues al quantum admitido ya le ha sido restada la carga de multa e intereses.
87) Que para modificar lo decidido en materia de costas, imponiéndoselas a la incidentista, la cámara tuvo en cuenta que no concurría en el caso motivo excepcional que justificara apartarse del principio según el cual quien insinúa tardíamente una acreencia debe cargar con las costas devengadas por las actuaciones generadas por su tardanza.
Destacó que la abundante prueba documental, sobre la cual la verificante pretendía justificar la realización de liquidaciones, resoluciones y otros trámites administrativos necesarios para determinar la deuda estaba constituida —casi en su totalidad— por documentación de fecha muy anterior a la presentación concursal.
Sin perjuicio de ello, destacó como razón determinante para imponer la carga de las costas a la incidentista, la omisión de ésta en proporcionar la prueba pertinente para acreditar la existencia y legitimidad de su crédito y la defectuosa proposición de la demanda.
9") Que los principales agravios de la AFIP contra tal sentencia pueden resumirse así: a) omite considerar pruebas decisivas acompañadas por esa parte junto con la demanda de verificación, tales como boletas de deuda y sus respectivos antecedentes de determinación del tributo adeudado, que comprenden los emprendimientos en las seis empresas promovidas, incluyendo a "El Encuentro S.A" y "El
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:743
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