por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 1885 del 22 de diciembre de 2004. Por tal circunstancia, el Municipio formuló desistimiento de la acción y del derecho en los términos de los arts. 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sujeto a la condición de que dicho acuerdo fuera homologado.
El 7 de junio de 2005 la Corte remitió las actuaciones al tribunal de origen para que considerase la homologación de dicho acuerdo. Radicados los autos en primera instancia, el juez le dio intervención al Ministerio Público, el cual no formuló objeciones formales ni sustanciales al convenio. Con posterioridad, antes de dar trámite al pedido realizado por el Intendente de Berazategui para que se hiciera lugar a la homologación de lo pactado, el juez de grado elevó el expediente a la Sala "a fin de que el tribunal tome debida nota de la remisión de la presente, suspensión de la queja interpuesta contra la denegatoria del recurso extraordinario contra la medida cautelar y de las consideraciones expuestas.." referidas a la conexidad entre esta causa y el expediente "Biondo, Esteban c/ Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano — Poder Ejecutivo s/ amparo" y a la existencia en él de un informe sobre "Relevamiento Zona Costera Sur", elaborado en cumplimiento de lo decidido por la Alzada en el citado expediente "Biondo".
Así expuestos los antecedentes que son, reitero a mi juicio, los más relevantes de esta causa, los magistrados integrantes de la Sala entendieron que la suspensión del trámite de la queja y la remisión de los autos al tribunal de origen para que se pronunciara sobre el planteo mencionado, ordenadas por la Corte Suprema a fs. 1578, estaban dirigidas a la Cámara y no al juez de grado.
Puntualizaron que no podían afirmar con certeza que la voluntad de la Corte fuera la de atribuir al juez unipersonal de primera instancia la tarea de homologar el acuerdo, por cuanto las disposiciones de este último eran susceptibles de afectar a las partes constituidas en la causa "Biondo" citada, cuyo trámite continuaba desenvolviéndose en ese momento en la Cámara, por lo cual expresaron que "es ella (la Sala) la que se encuentra en condiciones de integrar suficientemente el acuerdo y valorar los distintos intereses y derechos de todos los legitimados".
Esgrimieron, para reforzar dicha conclusión —y rechazar los pedidos efectuados por el Municipio y del Ministerio Público con el objeto de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1603
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