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Fallos: 331:889 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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expresa del legislador, desvirtúa un instrumento esencial de las ejecuciones en detrimento de la posibilidad de hacer efectivo el crédito, imponiendo al acreedor recurrente el pago de una deuda ajena, que no ha tenido oportunidad de controvertir oportunamente, con menoscabo de la garantía de debido proceso y propiedad Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).

SUBASTA PUBLICA.
La interpretación de la ejecución de las garantías que tutelan el crédito, debe estar orientada hacia la promoción del valor seguridad jurídica, entendido como previsibilidad de las conductas conforme con reglas estables, siendo incompatible con ello llegar a una conclusión sorpresiva, claramente contraria a los usos y costumbres e incoherente con la expectativa creada en los adquirientes, lo que no implica predicar que los créditos del fisco deben quedar insolutos, pero sí importa afirmar que la satisfacción de tales acreencias debe procurase por la vía pertinente (Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).

SUBASTA PUBLICA.
La sentencia que impuso al acreedor hipotecario, adquirente de un inmueble en subasta por compensación del precio con su crédito, el pago de las tasas e impuestos que se habían devengado sobre el bien con anterioridad a su toma de posesión, importó soslayar el principio según el cual la transferencia de un inmueble realizada en subasta pública constituye, por el modo en que ha sido regulada, un fenómeno jurídico complejo que tiene el carácter y alcances de un acto de atribución de derechos autónomos a favor del adquirente, motivo por el cual éste último recibe el bien libre de todo tipo de cargas, las cuales se trasladan al precio de compra en razón del principio de la subrogación real, autonomía que determina la inaplicabilidad de los arts. 3265 y 3266 del Código Civil (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala D, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por mayoría, confirmó el decreto de subasta de fs. 486/490 en cuanto autorizó al acreedor hipotecario a compensar el precio de venta del inmueble con su crédito en caso de resultar adjudicatario y dispuso que

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-889

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