331 Actora: Provincia de San Luis, representada por los Dres. Juan Cruz Domínguez, Sandra C. Sirur Flores y el fiscal de Estado Dr. José Samper, con el patrocinio letrado de las fiscales de Estado Dras. Lilia Ana Novillo, Liliana Teresita Negre de Alonso y del Dr. R. A. Patricio Carballés.
Demandada: "Graciela Puw Producciones"; y Graciela Elvira Puw, representada por el Dr. Pablo Andrés Uria y Jorge Ignacio Bulló Perea, con el patrocinio letrado del Dr. Omar Esteban Uria.
LUNCHEON TICKETS S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE MORENO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues dichas decisiones no constituyen sentencia definitiva, salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como que haya denegatoria del fuero federal.
—Del precedente "Petrobras Energía", al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.
Sila pretensión de la empresa actora consiste en obtener que cese el estado de incertidumbre en que se encuentra respecto de la imposición de una tasa municipal que entiende contraria a las previsiones del Régimen de Coparticipación Municipal de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de Municipalidades local y las normas federales, corresponde a los jueces locales entender en el proceso, en tanto tendrán que examinar el alcance de un tributo que deriva de ciertas ordenanzas municipales creadas y aplicadas por las autoridades de igual carácter.
Del precedente "Petrobras Energía, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.
Las leyes-convenio entre la Nación y las provincias son parte del derecho local de modo que su violación colisiona con el plexo normativo provincial y es el propio Estado local, mediante la intervención de sus jueces, el que debe evaluar si ha sido violada esa legislación —Del precedente "Petrobras Energía", al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1712
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