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Fallos: 330:687 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 687 00 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que —sin tener por acreditada la fecha de consolidación del daño— declaró la inconstitucionalidad del art. 49, cláusulas adicionales 3" y 5, de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 que, en lo pertinente, establece que las contingencias que sean puestas en conocimiento del empleador, con posterioridad a su entrada en vigencia, darán derecho únicamente a las prestaciones de dicha ley, aun cuando hubiesen ocurrido con anterioridad (Disidencia de los Dres.

Elena L Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

— La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada contra la decisión del inferior que declaró la inconstitucionalidad del artículo 49, cláusulas adicionales 3° y 5, de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT N° 24.557). Tras ponderar inoficioso el resolutorio invalidante en lo que atañe al primer aspecto, dado que ala fecha de promoción de la demanda (15.5.98), no regía la referida disposición transitoria —cláusula adicional 3° cit, derogada por la entrada en vigor de la ley N° 24.557, consideró, en cambio, inválido el restante precepto por contradecir los artículos 3 del Código Civil; 10 de la Constitución provincial y 17 y 31 de la Nacional. Lo anterior es así, por cuanto se reconoce como acaecido un daño a la integridad psicofísica del trabajador bajo el imperio de la ley N° 24.028, adquiriéndose, por ende, el derecho patrimonial a un resarcimiento —en ese marco— con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 24.557, cuya preceptiva, no obstante, pretende proyectarse de manera retroactiva sobre la mencionada contingencia (cfse. fs. 155/162).

Contra dicho pronunciamiento, dedujo recurso extraordinario federal la demandada (fs. 164/174), que fue concedido con fundamento enla previsión del artículo 14, inciso 19, de la ley N° 48 (fs. 121).

1 Ue +-MARZO 200708 087 2012/2007, 17:55

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-687

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