FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que con fecha 29 de mayo de 2007 el Tribunal rechazó una presentación del recurrente en la que pretendía una modificación parcial de la acordada 2/07, particularmente respecto de su fecha de entrada en vigencia, y lo intimó a que hiciese efectivo el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite, sin perjuicio de que pudiese iniciar el beneficio de litigar sin gastos (fs. 35).
2) Queafs. 40/48 el ejecutado plantea la "nulidad constitucional absoluta e insubsanable" de la citada acordada y de la mencionada decisión del Tribunal, escrito por que sus términos constituyen un pedido de declaración de inconstitucionalidad. Señala que la Corte Suprema carece de facultades para crear nuevas tasas o modificar los importes de las existentes, categoría en la que incluye al depósito previo, motivo por el cual su monto sólo puede ser modificado por ley ya que el art. 113 de la Constitución Nacional eliminó la atribución del Tribunal de dictar su "reglamento económico".
3) Que el apelante sostiene también que hubiese sido razonable aplicar el último párrafo del art. 3 del Código Civil, pues deducido el recurso extraordinario existe una expectativa de que las normas que lo regulan no serán modificadas imprevista y sorpresivamente, alterando en forma sustancial las reglas de juego, y que en la acordada 4/07 se estableció un plazo de entrada en vigencia más amplio. Solicita que se dejen sin efecto o se declaren nulas las acordadas 77/90, 28/91 y 2/07, que se haga lugar al depósito por el monto fijado por la ley 22.434, declarando inconstitucional el art. 3 de dicha norma y que, en su defecto, se disponga la misma fecha de entrada en vigencia que la acordada 4/07.
4°) Que estardía la impugnación con base constitucional dela acordada 2/2007 formulada por el recurrente al cuestionar el rechazo de su anterior planteo y la intimación a efectuar el depósito previo, toda vez que dicho cuestionamiento debió hacerse al plantear el recurso ante la Corte, circunstancia que hacía previsible su exigencia como
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4734
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