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Fallos: 330:4632 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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EDUARDO FAUSTINO GARRAFA y OTRA
v. NACION ARGENTINA y BANCO De LA PAMPA RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde desestimar el recurso de reposición contra el pronunciamiento que declaró de oficio la caducidad de la instancia en la queja si el auto denegatorio del recurso extraordinario cuyas copias se acompañan corresponden al rechazo dela apelación deducida por el Estado Nacional y no por la entidad bancaria que interpusola queja, por lo que el recurrente no dio cumplimiento al recaudo quele fue requerido, ni formulólas pertinentes adaraciones solicitadasal advertirsela falta de concordancia entre el recurso extraordinario a cuya denegación se referían las copias de la resolución acompañada y el invocado por la presentante.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si la recurrente entendía que el recaudo solicitado era innecesario, debió haberlo planteado en tiempo útil, y no comolohizo, sólo cuando, después de haber transcurridoel plazo previsto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , fue declarada la caducidad de la instancia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento de fs. 52, que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, el recurrente -Banco de La Pampa SEM- dedujo recurso de reposición (fs. 54), que resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Que no asiste razón al peticionario puesto que el auto denegatorio del recurso extraordinario cuyas copias acompañó —y a las que alude para fundar el planteo de revocatoria— corresponden al rechazo de la apelación extraordinaria deducida por el Estado Nacional y no por la entidad bancaria que interpuso la presente queja (confr. fs. 37 y 46).

Detal manera, el recurrente no ha dado cumplimiento al recaudo que le fue requerido, ni formuló las pertinentes aclaraciones sdicitadas

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4632

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