450 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CArLos MAquena Considerando:
1) Que Moro — Hué S.A. inició demanda contra la Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires (ESEBA) por el cobro de la indemnización que prescribe la ley provincial de servidumbre de electroducto 8398 (fs. 16/19). Anteriormente, había realizado una petición del mismo contenido ante ESEBA (fs. 9).
2) Que la demandada opuso excepción de prescripción, conforme al art. 4023 del Código Civil, la que en primera instancia fue desestimada.
3) Que la Cámara Primera de Apelación, Sala segunda, de la ciudad de La Plata, revocó la decisión anterior e hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta, de acuerdo con el criterio sentado por la Suprema Corte local a partir de la causa "Pefaure, Pablo Marcelo y otros c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ expropiación inversa", del 26 de julio de 1994 (fs. 138/141).
4) Que la Corte local rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora (fs. 173/175). Contra ese pronunciamiento, esa parte interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de esta queja.
5) Que, como claramente se advierte, lo que la actora reclamó en sede administrativa y en su posterior presentación judicial fue el pago de una indemnización por la servidumbre de electroducto constituida por ESEBA sobre campos de su propiedad, en los términos de la ley 8398.
El hecho de que esta ley remita, en todo lo no establecido por ella, a las disposiciones de la ley provincial de expropiaciones, no justifica en modo alguno la aplicación extensiva o analógica de la jurisprudencia de esta Corte citada por la recurrente.
6) Que en efecto, el caso en examen no es análogo a los precedentes de Fallos: 304:862 y 315:596 , pues el objeto del reclamo previo, primero, y de la demanda, después, no fue el propio de la expropiación 7 Us T-MARZO-200,065 150 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:450
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