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Fallos: 330:4105 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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zación, que ella esel intérprete y salvaguarda final de la Constitución Nacional y de los derechos y garantías en ésta contenidos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

PROVINCIAS.
La existencia del régimen que consagra las autonomías provinciales en los términos delosarts. 5 y 121, y concordantes de la Constitución Nacional, noimplica en modo alguno que el cese de la actuación del estrado local conllevela culminación del proceso y, con ello, la adjudicación del carácter firmeal pronunciamiento impugnado, el que sólo se alcanza una vez que se arriba a la decisión final dela causa, esto es, con la actuación de la Corte Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

La circunstancia de que se encuentre por ante la Corte Suprema el recurso de queja por apelación extraordinaria denegada, aún cuando éste se halle suspendido, impide considerar que se encuentre firme la decisión cuestionada en aquella oportunidad, pues de ese modo se halla operativa la fase recursiva contra la sentencia condenatoria que oportunamente fue dictada en la causa principal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Corresponde r evocar el pronunciamiento que estableció que, al haberse agotado la intervención de la jurisdicción local con la denegatoria del recurso extraordinario federal, el proceso se encontraba fenecido y la sentencia condenatoria firme, pues el quo efectuó una exégesis sobre la materia que no halla base legal alguna y que implica la consagración de un límite arbitrariamente establecido para obstaculizar la viabilidad de la prescripción de la acción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Lo atinente al carácter suspensivo del efecto de la interposición del recurso de queja por apelación federal denegada y a las previsiones del art. 285 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto establece que mientras la Corte no haga lugar a esa vía no se suspenderá el curso del proceso, se refiere a la posibilidad de lograr la ejecución inmediata de la resolución impugnada durante el plazo para recurrir, pero no define la firmeza de la decisión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4105

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