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Fallos: 330:3683 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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lente en pesos— deberá considerarse que la obligación ha sido íntegramente cancelada.

Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuiciodelo cual, en virtud delos fundamentos del precedente "Massa", se declara el derecho de la actora de obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesosa la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenidode intereses a la tasa del 4 anual nocapitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta -del modo indicado en los considerandos de la pr esente- las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que surge de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haber se aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición deinmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — E. RAUL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBAY (según su voto).

VoTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

1) Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas alas tratadas y resueltas por esta Corte en la causa M.2771.XLI1 "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional — dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3683

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