330 relevante para la solución del recurso de revocatoria y nulidad fs. 1085/1086).
3) Que, en primer término, deberechazarselo sdicitado afs. 1084, toda vez que —contrariamente a lo que ocurre en el sub examine, en el que este Tribunal con la intervención de todos los conjueces designados dictó el fallo de fs. 1050/1059 en los precedentes que mencionan los recurrentes, al momento de resolver se el cese de conjueces en virtud de lo dispuesto en la ley 16.183, esta Corte aún no había dictado sentencia.
4°) Que con relación al recurso de fs. 1063/1070 y, asimismo, al escritode fs. 1085/1086, cabe señalar quelas sentencias de la Corteno son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad (Fallos: 302:1319 ), sin que en el caso se configureun supuesto con caracteres extraordinarios como los que han autorizado a hacer excepción a tal principio.
Por ello, se rechazan las presentaciones de fs. 1063/1070, 1084 y 1085/1086. Notifíquese.
JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArciBAY — MARÍA SUSANA
NAJURIETA — HEBe COoRCHUELO DE HUBERMAN — GABRIEL R. CAVALLO.
SOUTHERN WINDS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Las decisiones que se refieren a medidas cautelares, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, por no revestir el carácter de sentencia definitiva, no habilitan, por regla, el otorgamiento del recurso extraordinario. Tal doctrina cede, noobstante, en los supuestos en que aquéllas causen agravios que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puedan ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, ya que ello confiere al fallo la condición de final a los efectos del art. 14 delaley 48. También, en circunstancias en que las medidas cautelares pueden eventualmente ener var el poder de pdlicía, o exceder el interés individual de las partes y afectar de manera directa el de la comunidad; así como en
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3582
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