RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
El recurso extraordinario es formalmente admisible, si las cuestiones debatidas conciernen alainter pretación y aplicación de normas federales (decr eto 1819/02 y ley 25.725 y cláusulas constitucionales) y la sentencia de la cámara fue contraria ala pretensión que el apelante sustentó en ellas (art. 14, inc. 1° de laley 48) Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
—Del voto emitido en el precedente "Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco", al que remitió la disidencia—.
TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA.
En la medida en que los títulos sean entregados o acreditados efectivamente a los actores y que se cumpla con las condiciones de amortización según lo previsto, no se advierte que las modalidades establecidas en el art. 12 de la ley 25.725 y en la resolución administrativa del jefe de gabinete 8/03, impliquen por sí mismas la desnaturalización o supresión de los derechos de propiedad (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
—Del voto emitido en el precedente "Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco", al que remitió la disidencia—.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2007.
Vistos los autos: "Schroh, Rodolfo c/ Poder Ejecutivo Nacional — Estado Nacional y otros/ diferencia de salarios".
Considerando:
Que la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar el fallo de primera instancia, declaró la constitucionalidad del decreto 1819/02 en cuanto establece el modo de pago de las retribuciones retroactivas adeudadas.
Contra este pronunciamiento el actor interpuso el recurso de inaplicabilidad de ley (art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y en subsidio el recurso extraordinario federal. La primera impugnación fue rechazada afs. 237/238, la segunda fue concedida afs. 243.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2656
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