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Fallos: 330:2552 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 pesquera que desarrolla, a raíz de la construcción de la repr esa Hidroeléctrica Yacyretá.

Para así resolver, sostuvo, en lo que aquí interesa, que lalegitimación del actor se encuentra debidamente acreditada, toda vez que la prueba obrante a fs. 1053/1170 demuestra su condición de pescador y las capturas que efectuó en la zona. Desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada ya que, dijo, el Tratado de Yacyretá (ratificado por la ley 20.646) no sólo le reconoce a la EBY competencia y responsabilidades sino que le obliga a efectuar todas las acciones necesarias para la conservación y resguardo de la fauna ictiológica.

Afirmó que en el sub liteexiste causa sobre la base de examinar los presupuestos de responsabilidad por el hecho o acto dela Administración Pública referidos a: (i) imputabilidad material del acto o hecho administrativo a un órgano del Estado en ejercicio o en ocasión de las funciones; (ii) incumplimiento o cumplimientoirregular delos deberes Uu obligaciones legales; (iii) la existencia de un daño cierto en los derechos de un particular y (iv) conexión causal entre el hecho o acto y el daño ocasionado al reclamante.

En ese contexto, concluyó en que hubo un cumplimiento irregular delas obligaciones impuestas a la EBY que se tradujeron en la disconformidad del hecho o acto que ocasionó el daño con las disposiciones vigentes; también, que se había probado el daño cierto y real en el patrimonio del actor evidenciado en el deterioro de su actividad económica debido a la ausencia de peces en cantidad y calidad necesaria para su explotación comercial en el Río Paraná y que ese daño había guardado relación causal con el accionar de la demandada, toda vez que la omisión en el desarrollo de una actividad preventiva fue capaz de ocasionar "en términos de previsibilidad" el daño producido.

Asevera que la EBY obró descuidadamente, pues no tomó las previsiones necesarias que la situación imponía, máxime si se tiene en cuenta que dicha entidad tiene el poder de policía sobre el ámbito en cuestión. Entiende, en consecuencia, que está fuera de discusión la responsabilidad de la demandada por el ejercicio anómalo de una serie de funciones encomendadas y que, al involucrar al Estado Nacional, configura un incumplimiento irregular que compromete a este Último en el marco de su responsabilidad directa y objetiva (arts. 1112 y concordantes del Código Civil y arts. X, XVIII y XX de la ley 20.646).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2552

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