330 apelada en cuanto fue materia del agravio tratado. Con costas de esta instancia a la demandada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la AFIP, representada por el Dr. Ricardo L.
Estol.
Traslado contestado por María Cristina Madorrán, representada por el Dr. Juan M.
Sciutto Klot, patrocinada por el Dr. Enrique C. Barreira.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del TrabajoN° 61.
EXPRESO LA NUEVA ERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición del recurso. Ante quién debe interponerse.
El art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es daro y preciso en cuanto dispone que el recur so extraordinario debe interponerse ante el tribunal quedictóla resolución quelo metiva, sin que su ulterior remisión a la alzada subsanetal incumplimiento, por lo que debe rechazarse la apelación federal presentada anteel juzgado de primera instancia, máximesi noresulta de las actuaciones que el a quo haya tomado conocimiento de la apelación federal antes de que expirase el término de ley para interponerla.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó a fojas 297/298 la sentencia de la instancia anterior fs. 238/243), que había rechazado la revisión intentada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en relación con la deuda reconocida por la concursada y objeto de un plan de facilidades de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2014
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