330 que sustentaron dicho apartamiento, no puede ser considerado un acto jurisdiccional válido, y en consecuencia corresponde descalificarlo como tal.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento con arregloal presente. Hágase saber y devuélvase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1) El Tribunal en loCriminal N ° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires, consider ó probado que
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1488
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