2°) Quepara así resolver, el a quo consideró aplicable ala cuestión la doctrina de un precedente de ese tribunal según la cual "el ofrecimiento reparatorio del imputado, formulado en virtud de lo normado en el artículo 76 bis, párrafo III del Código Penal, debe ser aceptado o rechazado por quien sufrió el daño y en caso de aceptación expresa, o, por la percepción del monto ofrecido, resigna el ejercicio de la acción civil contra el imputado y el civil mente responsable por disposición del artículo 1113 del Código Civil".
3) Quesi bien es criterio reiterado de esta Corte Suprema quelas resoluciones por las que los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos de carácter local que se interponen ante ellos no habilitan —en principio- la vía excepcional, ello noes óbice para revisar lo resuelto cuando la sentencia apelada no resulta ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. Ello es así, dado que la doctrina invocada por el superior tribunal provincial para dar solución al presente caso se estableció a partir de un supuestodiferente al del sub lite.
4°) Que, en efecto, en aquél precedente, la suma ofrecida por el imputado había sidorecibida sin reserva alguna, por lo que se contemplaron las hipótesis de "rechazo" o "aceptación expresa o por per cepción de lo ofrecido". En autos, en cambio, se discute el alcance de lo recibido "con reserva" de acudir a sede civil para obtener una reparación integral del daño provocado por el delito, sin que tal circunstancia haya sido considerada por el sentenciante.
Por ello, y oídos de los señor es Procurador Fiscal y Defensor General dela Nación, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca el fallo en lo que fue materia de agravio. Sin costas en esta instancia atentola falta de sustanciación del recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
Notifíquese y remítase.
E. RAÚL ZAFFARONI
Recurso extraordinario interpuesto por Luis Antonio Elías y otros, representados por el Dr. Héctor M. Marchese.
Traslado contestado por el defensor del Superior Tribunal de Justicia, representado por el Dr. Arsenio F. Mendoza.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:898
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