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Fallos: 329:718 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las cuestiones atinentes al régimen legal de la rebeldía, a la carga de la prueba en tales condiciones y alas consecuencias de una absolución de posiciones por el accionado, no reviste carácter federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar la queja que lejos de rebatir la aseveración de los tribunales de ambas instancias en punto a la índole extemporánea del incidente de nulidad se limita, sin más, a endilgarle un reproche de excesivo ritualismo, proceder que, frente alas prescripciones procesales pertinentes, se revela falto del debido sustento, máxime si se repara en que el propósito del incidente era controvertir una resolución de rebeldía motivada por la propia negligencia de la interesada, al haber omitido acompañar oportunamenteel instrumento que acreditaba la personería alegada por su representante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si en ningún momento la interesada introdujo un detalle de las excepciones y defensas -salvo la de incompetencia— que pretendía oponer al progreso de la pretensión, como prevé el art. 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ni cuál sería la incidencia que habrían tenido en la decisión del pleito, ello obsta al ulterior cuestionamiento cifrado en la garantía del art. 18 de la Ley Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.

La doctrina pretoriana relativa a las sentencias arbitrarias no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de naturaleza excepcional en los que notorias deficiencias lógicas del razonamiento, desaciertos u omisiones de suma gravedad o una total ausencia de fundamento normativo impiden considerar al fallo como la sentencia fundada en ley a que se refiere la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-718

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