329 ción Hipotecaria" dictaminada por esta Procuración el día 15 de diciembre de 2005, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad (°).
Ahora bien, dado el alcance con que V.E ha declarado procedente el recurso de queja (V. fs. 32 del cuaderno respectivo), no corresponde tratar los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia.
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 6 de febrero de 2006. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bourdieu, Laura María d/ Villagra, Alberto Rubén y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la cuestión que motivó que el Tribunal declarara prima facie procedente el recurso extraordinario, vinculada con la decisión de diferir el tratamiento de la constitucionalidad del régimen de emergencia económica para la etapa de liquidación, encuentra adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador General, primer párrafo, a cuyas consideraciones este Tribunal remite por razón de brevedad.
Que los agravios atinentes al rechazo de la excepción de inhabilidad de título remiten al examen de temas de hecho y de derecho común y procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza— ala vía del art. 14 de la ley 48, sin que se advierta un supuesto de arbitrariedad que autorice el remedio intentado.
°) Sentencia del 8 de agosto de 2006, publicada en Fallos: 329:3048 .
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5972
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