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Fallos: 329:5786 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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VoTo DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que la cuestión relativa al modo de pago de las astreintes guarda sustancial analogía con la que fue tratada por esta Corte en la causa "Palillo" (Fallos: 328:1553 ), voto del juez Zaffar oni, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Que los agravios concernientes a la consolidación de los honorarios regulados a los letrados de la parte actora hallan adecuada respuesta en el punto VI, párrafos segundo y tercero, del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Agréguese la queja al principal. Exímese ala recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido a fs. 34 vta. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Voto DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) En el marco de la ejecución de la sentencia del juicio principal que concluyó con la condena en costas a la demandada, la parte actora y sus letrados por derecho propio, pretenden el cobro delas astreintes impuestas a Obras Sanitarias de la Nación (en liquidación), y de la deuda en concepto de honorarios por los trabajos realizados tanto en la obtención de la decisión de fondo como en la etapa de liquidación.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5786

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