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Fallos: 329:5347 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Dadoel carácter exclusivo y excluyente de la competencia originaria, no es determinante la calificación que las partes hagan de la cuestión debatida, por lo que cabe reconocer la prórroga tácita de jurisdicción si no se advierten razones institucionales o federales, o un conflicto entre la Nación y la provincia, que justifiquen aplicar un principio de interpretación restrictiva.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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Odstock Group S.A., con domicilio en la República Oriental del Uruguay, en su carácter de tenedora de Bonos Chaqueños de Consolidación II, ley 4385 (serie 2° y 3"), solicitó una medida cautelar innovativa, en los términos de los arts. 230 y 232 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , anteel Juzgado Federal de Resistencia, Provincia del Chaco, contra dicho Estadolocal, contra el Nuevo Banco del Chaco S.A., contra el Banco Central de la República Argentina y contra la Comisión Nacional de Valores, a fin de que se suspendan los efectos de los decretos locales 1845/01 y 1869/01, por los quela Provincia dispuso la revocación unilateral del contrato de fideicomiso que celebró (como fiduciante) con el Nuevo Banco del Chaco S.A. (como fiduciario) —en los términos de las resoluciones 42/98 y 43/98 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos local—, que garantiZaba el pago de aquellos bonos, y la continuidad de la ejecución del convenio, hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.

Indicó que la Provincia, a través de dicho acuerdo, cedió en forma definitiva y automática a favor del Banco de la Nación Argentina los recursos necesarios provenientes de la coparticipación federal de impuestos para que efectuara su retención y su posterior remisión ala cuenta fiduciaria abierta ante el Nuevo Banco del Chaco S.A., a quien le correspondía el pago de la amortización del capital y la renta de los Bonos Chaqueños de Consdlidación || ley 4385 a los tenedores, en la forma programada.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5347

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